MODELO DE ORDENANZAS Y REGLAMENTO PARA CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE REGANTES
 

 
            El procedimiento para la constitución de las Comunidades de Regantes (o usuarios del dominio público hidráulico), regulado en el artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1.986 de 11 de Abril, consta de dos fases o etapas:

1.- Procedimiento constitutivo, en sí, a desarrollar por los propios regantes o miembros de la futura Comunidad.
2.-
Aprobación por el Organismo de cuenca o Confederación Hidrográfica del Sur de España, de la constitución de la Comunidad y de los Estatutos (Ordenanzas y Reglamentos), por lo que han de regirse:

  • PRIMERA FASE:   Consta, a su vez de 3 partes: 

A)    Asamblea constitutiva de la Comunidad  
Las personas, o Comisión, designadas por los propios regantes que han de integrar la Comunidad o en su defecto el Alcalde de la localidad donde radique la mayor parte de la superficie regable convocará a Junta General a todos los interesados, usuarios, en el aprovechamiento de las aguas. Dicha convocatoria reunirá los siguientes requisitos:
-         Ha de hacerse mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y edictos municipales.
-         Ha de efectuarse, cuando menos, con quince (15) días de antelación.
-         Habrá de señalarse el objetivo de la Junta: Acuerdo de constituirse en Comunidad y Fijación de las características de la misma.  

También se señalará en la convocatoria el local, día y hora en que ha de celebrarse la reunión.

En la Junta General convocada y celebrada en el lugar y fecha indicados:

-         Se acordará, como se señala en la convocatoria, la constitución de la Comunidad de Regantes del aprovechamiento o aprovechamientos de aguas utilizados por los que la van a integrar y se fijarán o determinarán las características de la misma.
-         Se formalizará la relación nominal de usuarios con expresión de la superficie de cada uno o caudal que le corresponda o vaya a utilizar.
-         Se fijarán las bases a las que, dentro de la legislación vigente, han de ajustarse los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos por los que han de regirse.
-         Y, se designará la Comisión Encargada, (o se ratificará la ya designada) de redactar los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, así como a su Presidente.  

En esta Junta General podrán adoptarse otros acuerdos que afecten a la Comunidad, como autorizar al Presidente o Comisión para solicitar la concesión de las aguas, para la inscripción en el Registro de Aguas del aprovechamiento que ya vinieran utilizando, etc..  

            Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de la superficie regable. De la Junta General o Asamblea celebrada se levantará el acta correspondiente.  

B)     Asamblea para la aprobación de los Estatutos de la Comunidad:  

El Presidente de la Comisión nombrada al efecto, convocará, en el plazo máximo de dos meses, a nueva Junta General con las mismas finalidades que para la anterior, a fin de:

-         Examinar los proyectos de Estatutos elaborados y para los que habrán de leerse, uno a uno, sus artículos y deliberar, en su caso, sobre ellos.
-         Aprobarlos en caso de conformidad.  

Se podrán utilizar uno o varias sesiones y se levantará el acta de cada una de ellas haciéndose constar el resultado de los debates y votaciones que se hayan realizado.  
En esta votación se computará a cada interesado el número de votos que corresponda según una tabla, que figura anexa al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y que va en función del caudal teórico que va a utilizar cada uno de los miembros de la Comunidad. En caso de que alguno de ellos no reúna el mínimo indispensable para emitir voto podrá reunirse o agruparse con otros que se encuentren en idénticas circunstancias.
Dicha tabla es la siguiente:  

CAUDAL VIRTUAL LITROS/ SEGUNDO

NÚMERO DE VOTOS

De      0.5     hasta      1...........................................
De      1        hasta      2...........................................
De      2        hasta      3...........................................
De      3        hasta      5...........................................
De      5        hasta      8...........................................
D
e      8        hasta      12..........................................
De      12      hasta      16..........................................
De      16      hasta      20..........................................
De      20      hasta      25..........................................
De      25      hasta      30..........................................
De      30      hasta      35..........................................
De      35      hasta      40..........................................
De      40      hasta      48..........................................
De      48      hasta      56..........................................
De      56      hasta      64..........................................
De      64      hasta      72..........................................
De      72      hasta      80..........................................
De      80      hasta      90..........................................
De      90      hasta      100........................................
De      100 en adelante.............................................

1
2
3
4
5
6
7
8
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13
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15
16
17
18
19
19 más un voto por cada 25litros/ sug. O fracción

  Cuando se trate de regadíos, el caudal virtual será igual al caudal teórico concedido. Si este no estuviese determinado, se considerará como caudal virtual el de 0.8 litros/ segundo por cada hectárea con derecho a riego.  
            Cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el caudal virtual será igual a 10 veces el caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, se considerará como caudal virtual el de 25 litros/ segundo por cada 1.000 habitantes.  
            Cuando se trate de aprovechamientos industriales que no consuman agua, el caudal virtual será igual a la décima parte del caudal teórico.  
            Para cualquier otro tipo de aprovechamiento, el caudal virtual será igual al caudal teórico.    

C)     Publicidad de las Ordenanzas y Reglamentos  

Aprobados los proyectos de Estatutos por el Presidente de la Comisión se gestionará la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y la exposición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el que se hará constar que dicho proyectos de Estatutos quedan depositados, por el plazo de treinta (30) días, en el local de la Comunidad, si lo tuviere, o, en su defecto, en la Secretaría del Ayuntamiento para que puedan ser examinados por quienes tengan interés en ello.  
Transcurrido dicho plazo de exposición de las Ordenanzas y Reglamentos el Presidente de la Comisión remitirá a la Confederación Hidrográfica la siguiente documentación:

-                     Instancia, remitiendo la documentación y solicitando la aprobación de la constitución de la Comunidad y de sus Estatutos.
-                     Tres ejemplares del Boletín Oficial de la provincia en el que apareció el anuncio convocando a la 1ª Junta General, así como del edicto municipal correspondiente.
-                     Certificación por triplicado ejemplar, del Acta de la referida Junta o Asamblea General.
-                     Tres ejemplares del Boletín Oficial de la provincia en el que se convocaba a la segunda Asamblea, la de aprobación de los Estatutos, así como del edicto municipal.
-                     Certificación , también por triplicado, del acta de dicha Junta General.
-                     Tres ejemplares del Boletín Oficial de la provincia y delos edictos en los jul ese anunciaron la exposición al público de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos.
-                     Certificación de dicha exposición, expedida por el Secretario de la Comunidad si las Ordenanzas hubieron estado expuestas en el local de la misma o por el Secretario del Ayuntamiento si hubiera sido en este en donde se hubiera realizado dicha exposición y en la que se ha de hacer constar si se han presentado o no reclamaciones.
-                     Reclamaciones presentadas, en su caso, e informe de la Comisión sobre las mismas.    

            SEGUNDA FASE:Actuaciones del Organismo de cuenca o Confederación Hidrográfica:

Recibida la documentación, anteriormente citada, el Organismo de cuenca, previo los informes que estime pertinentes, dictará resolución:  
- Denegatoria, si no se han cumplido las formalidades exigidas o si en los Estatutos se contiene alguna norma que vaya en contra de la legislación vigente:
 
            1º.- Que todos los propietarios de bienes adscritos al aprovechamiento o sus representantes legales tendrán derecho a participar en la constitución de la Comunidad y a ser elegido para desempeñar cargos en la misma.-
            2º.- La representación voluntaria deberá ser conferida expresamente y por escrito. Solamente es válida, salvo limitación en contrario, para la adopción de acuerdo pero no para sustituir al representado en el desempeño de cargos ni ser elegidos para ocuparlos.
            3º.- Todos los propietarios tienen derecho al voto, pudiendo agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido para le ejercicio directo del derecho al voto.
            4º.- A ningún comunero le podrá corresponder un número de votos que alcance el 50 % del conjunto del de todos los comuneros.
            5º.- Queda prohibido los pactos que exoneren por entero de la sobligaciones y cargos inherentes a la participación del aprovechamiento colectivo.
            6º.- Se prohíben, igualmente, los pactos o cláusulas prohibitivas de la realización de derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad.  

            Si se cumplen dichos principios de legalidad, la Confederación Hidrográfica dictará resolución aprobando la constitución legal de la Comunidad y sus Ordenanzas y Reglamentos, diligenciando un ejemplar de estos para su remisión a la Comunidad.  
            Finalmente y en relación con esta última fase, el artículo 73 de la Ley de Aguas dice:
            "El Organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación de los Estatutos y Ordenanzas, ni introducir variantes en ellos, sin previo dictamen del Consejo de Estado".
                               

INDICE DE DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ACOMPAÑARSE A LA INSTANCIA SOLICITANDO LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE ..............................................................................  

Nº DE ORDEN

FEHA

EXTRACTADO

1

 

Boletín Oficial de la Provincia de                   número       con la convocatoria para la primer Junta

2

 

Certificación sobre Edicto municipal convocando a la Junta General

3

 

Copia certificada del Acta de la primera Junta General de constitución de la Comunidad.

4

 

Boletín Oficial de la provincia de número con la convocatoria para la segunda Junta General

5

 

Certificación o copia del Edicto municipal convocando a la Segunda Junta General

6

 

Copia certificada del Acta de la segunda Junta General de Examen, discusión y aprobación definitiva de las Ordenanzas y Reglamentos

7

 

Boletín Oficial de la provincia de          número      con la puesta de manifiesto de las Ordenanzas y Reglamentos de la Secretaría del Ayuntamiento (o dominio de la Comunidad)

8

 

Certificación de la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las Ordenanzas de la Comunidad en la puesta de manifiesto.

9

 

Certificación del Secretario del Ayuntamiento (o de la comunidad) de haber estado expuesto al público las Ordenanzas y Reglamentos y reclamaciones presentadas.

10

 

Planos de situación de los riegos  de la Comunidad y de las tierras beneficiadas con el riego y de detalle de las tomas.

11

 

Relación de usuarios

12

 

Proyectos de Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad