-
Riegos que no sean en régimen de servicio público
con caudal de menos de 8 litros/ segundo (continuo) y superior a
4 litros/segundo.
- Usos domésticos hasta 2.000
personas, aunque no constituyan un núcleohabitado
tipificado en el artículo 123
-
Acuicultura hasta un caudal de 100 litros/segundo.
-
Otros usos energéticos, diferentes a los indicados, con caudal
inferior a los 5 litros/segundo (continuo).
Para
proceder a la tramitación de su solicitud, lea detenidamente
las siguientes instrucciones:
1.-
Acceda al siguiente documento pulsando sobre este enlace.
2.-
Imprímalo y rellene los campos.
3.-
La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-
Instancia
-
Proyecto por cuadruplicado suscrito por técnico competente,
en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias,
justificándose caudales a utilizar, los plazos de ejecución
y, si se tratase de riegos en régimen de servicio público,
los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes,
que habrán de incorporar las cuotas de amortización
de las obras.
El Proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto, en
el que queden definidas las características del aprovechamiento,
las obras y las afecciones en grado suficiente para llevar a cabo
una información pública, quedando obligados a completar
el grado de definición si la Administración la considerase
todavía insuficiente.
En cualquier caso, el documento técnico presentado incluirá
un ejemplar de la hoja correspondiente de un mapa del Instituto
Geográfico Nacional donde se señalará el
punto o puntos de toma de agua, así como el esquema del
resto de las instalaciones.
Si se solicitase la declaración de utilidad pública,
a efectos de expropiación forzosa; relación concreta
e individualmente de los bienes y derechos que se consideren de
necesaria expropiación. Si se pretende la imposición
de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan
para esta finalidad en el capítulo I del título
II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
-
Documentación
original o copia cotejada acreditativa de la propiedad de la finca
debidamente registrada y liquidada del impuesto de transmisiones
patrimoniales. En caso de tratarse de una Comunidad de Regantes,
en lugar de la documentación indicada, se aportará
el acuerdo de aprobación de la solicitud en Junta General.
-
En
caso de que el destino de las aguas sea el riego se presentará
además documento técnico justificativo del aprovechamiento
en el que se incluirá estudio agronómico que abarcará
como mínimo un calculo de la dotación de agua referido
a cada uno de los meses en que el riego es necesario y un estudio
económico de la transformación de secano a regadío
que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de
la misma.
-
En
caso de que se tengan que realzar obras en terrenos del dominio
público hidráulico además se deberá
aportar documento acreditativo de haber constituido fianza o aval
a disposición de esta Confederación Hidrográfica
para responder de los daños al dominio público hidráulico
y de la ejecución de las mismas por un importe del 1% del
presupuesto de ejecución material de las obras que se realicen
en el dominio público hidráulico.
4.-
Deberá remitir la documentación debidamente cumplimentada
a máquina o utilizando letras mayúsculas, y por cuadruplicado.
Si
desea ver información legal referida a este tema pulse en este
enlace.