APROVECHAMIENTO DE AGUAS CON CAUDAL MAYOR DE 4 litros/segundo Y MENOR DE 8 litros/segundo
 

La presente solicitud se refiere a los siguientes casos según el artículo 128 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:

- Riegos que no sean en régimen de servicio público con caudal de menos de 8 litros/ segundo (continuo) y superior a 4 litros/segundo.

- Usos domésticos hasta 2.000 personas, aunque no constituyan un núcleo
habitado tipificado en el artículo 123

- Acuicultura hasta un caudal de 100 litros/segundo.

- Otros usos energéticos, diferentes a los indicados, con caudal inferior a los 5 litros/segundo (continuo).

Para proceder a la tramitación de su solicitud, lea detenidamente las siguientes instrucciones:

1.- Acceda al siguiente documento pulsando sobre este enlace.

2.- Imprímalo y rellene los campos.

3.- La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Instancia
  • Proyecto por cuadruplicado suscrito por técnico competente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias, justificándose caudales a utilizar, los plazos de ejecución y, si se tratase de riegos en régimen de servicio público, los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.
    El Proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto, en el que queden definidas las características del aprovechamiento, las obras y las afecciones en grado suficiente para llevar a cabo una información pública, quedando obligados a completar el grado de definición si la Administración la considerase todavía insuficiente.
    En cualquier caso, el documento técnico presentado incluirá un ejemplar de la hoja correspondiente de un mapa del Instituto Geográfico Nacional donde se señalará el punto o puntos de toma de agua, así como el esquema del resto de las instalaciones.
    Si se solicitase la declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa; relación concreta e individualmente de los bienes y derechos que se consideren de necesaria expropiación. Si se pretende la imposición de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan para esta finalidad en el capítulo I del título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Documentación original o copia cotejada acreditativa de la propiedad de la finca debidamente registrada y liquidada del impuesto de transmisiones patrimoniales. En caso de tratarse de una Comunidad de Regantes, en lugar de la documentación indicada, se aportará el acuerdo de aprobación de la solicitud en Junta General.
  • En caso de que el destino de las aguas sea el riego se presentará además documento técnico justificativo del aprovechamiento en el que se incluirá estudio agronómico que abarcará como mínimo un calculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario y un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
  • En caso de que se tengan que realzar obras en terrenos del dominio público hidráulico además se deberá aportar documento acreditativo de haber constituido fianza o aval a disposición de esta Confederación Hidrográfica para responder de los daños al dominio público hidráulico y de la ejecución de las mismas por un importe del 1% del presupuesto de ejecución material de las obras que se realicen en el dominio público hidráulico.

4.- Deberá remitir la documentación debidamente cumplimentada a máquina o utilizando letras mayúsculas, y por cuadruplicado.

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